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Dictamen 0144/7 de 2007

11 de enero de 2007 · Sindical/colectivo

1) Feriado Básico. Imputación Feriado Convencional. Procedencia. 2) Contrato Individual. Interpretación. - Instrumento Colectivo.

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1 .- El feriado anual establecido en el artículo 67 , inciso 2º , del Código del Trabajo , puede imputarse a aquellos pactados en instrumentos individuales o colectivos de trabajo , en la medida que éstos representen para los respectivos trabajadores beneficios superiores a aquellos previstos en la ley.

Número0144/7
Fecha11 de enero de 2007
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)