Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 0144/7 de 2007
1) Feriado Básico. Imputación Feriado Convencional. Procedencia. 2) Contrato Individual. Interpretación. - Instrumento Colectivo.
Qué resolvió
1 .- El feriado anual establecido en el artículo 67 , inciso 2º , del Código del Trabajo , puede imputarse a aquellos pactados en instrumentos individuales o colectivos de trabajo , en la medida que éstos representen para los respectivos trabajadores beneficios superiores a aquellos previstos en la ley.
Datos del documento
| Número | 0144/7 |
|---|---|
| Fecha | 11 de enero de 2007 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |