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Dictamen 0276/5 de 2015

20 de enero de 2015 · Sindical/colectivo

Contrato de Trabajo; Terminación; Aviso previo; Fuero laboral; Efectos

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Iniciado el proceso de negociación colectiva, el plazo de 30 días del aviso de término del contrato de trabajo dado en conformidad al inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, se suspende a partir de los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo, y sólo seguirá corriendo automáticamente treinta días después de suscrito el referido instrumento colectivo.

Número0276/5
Fecha20 de enero de 2015
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)