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Dictamen 10/3 de 2004

5 de enero de 2004 · Sindical/colectivo

1) Organizaciones Sindicales. Registro de Socios. Finalidad. 2) Organizaciones Sindicales. Socios. Número. Acreditación.

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1.- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a…

Número10/3
Fecha5 de enero de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)