Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 100/1 de 1998
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acumulación; Formalidades
Qué resolvió
Procede la acumulación de permisos sindicales por parte del dirigente o delegado sindical en cualquier momento, siempre que sea con antelación a la oportunidad en que va a operar y se dé aviso escrito al empleador también en forma previa, no requiriéndose por ello que haya transcurrido una semana del mes para efectuar tal acumulación a semanas siguientes.
Datos del documento
| Número | 100/1 |
|---|---|
| Fecha | 9 de enero de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |