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Dictamen 100/1 de 1998

9 de enero de 1998 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acumulación; Formalidades

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Procede la acumulación de permisos sindicales por parte del dirigente o delegado sindical en cualquier momento, siempre que sea con antelación a la oportunidad en que va a operar y se dé aviso escrito al empleador también en forma previa, no requiriéndose por ello que haya transcurrido una semana del mes para efectuar tal acumulación a semanas siguientes.

Número100/1
Fecha9 de enero de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)