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Dictamen 100/2 de 2003

9 de enero de 2003 · Otros

Registro Asistencia. Sistema especial.

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No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar la asistencia, por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a…

Número100/2
Fecha9 de enero de 2003
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)