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Dictamen 1008/53 de 2002

27 de marzo de 2002 · Sindical/colectivo

Despido Antisindical; Trabajador sin Fuero; Efectos; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Colegios Particulares Subvencionados;

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1) No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a un docente del sector particular pagado, durante el período que hace uso de licencia por enfermedad.

Número1008/53
Fecha27 de marzo de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)