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Dictamen 1017/89 de 2000

17 de marzo de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación; Interpretación

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La indemnización por años de servi­cio a que tienen derecho los traba­jadores de la empresa Vulco S.A. en conformidad a los contratos colecti­vos vi­gentes, contratados a partir del 14.08.­81, y cuya relación labo­ral terminara por aplicación de la cau­sal pre­vista en el inciso 1ð del ar­tículo 161 del Código del Tra­bajo, se encuentra afecta al tope máximo establecido en el inciso 2ð del art.

Número1017/89
Fecha17 de marzo de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)