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Dictamen 1018/90 de 2000

17 de marzo de 2000 · Jornada/tiempo

Licencia Médica; Efectos; Sistema Excepcional; Distribución de jornada y descansos

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Los trabajadores de la Compa­ñía Minera Quebrada Blanca S.A. se encuentran obligados a reincorporarse a sus labores inmediatamente después de ter­minada su licencia médica si su turno de origen se encuen­tra trabajando, o al término del ciclo de descanso si su turno se encuentra haciendo uso del mismo.

Número1018/90
Fecha17 de marzo de 2000
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)