Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1019/91 de 2000
Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Aporte sindical; Requisitos
Qué resolvió
El trabajador Juan Olivares Villarroel, de la empresa Felipe Trevizán y Cía. Ltda., no se encuentra obligado a cotizar al Sindicato de Trabajadores de la empresa, el 75% de la cuota sindical referida en el artículo 346 del Código del Trabajo, si los beneficios laborales que le rigen emanan de un convenio colectivo negociado entre un grupo de trabajadores organizados al efecto y el empleador.
Datos del documento
| Número | 1019/91 |
|---|---|
| Fecha | 17 de marzo de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |