Generado con IA por Unholster

Dictamen 1019/91 de 2000

17 de marzo de 2000 · Sindical/colectivo

Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Aporte sindical; Requisitos

Ver el documento en la DT

El trabajador Juan Olivares Villarroel, de la empresa Fe­lipe Trevizán y Cía. Ltda., no se encuentra obligado a coti­zar al Sindi­ca­to de Traba­jado­res de la em­presa, el 75% de la cuota sindical referida en el artículo 346 del Código del Trabajo, si los be­neficios labo­rales que le ri­gen emanan de un con­venio co­lectivo nego­cia­do en­tre un grupo de traba­ja­dores organi­zados al efecto y el emplea­dor.

Número1019/91
Fecha17 de marzo de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)