Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1024/17 de 2018
Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Convenio colectivo celebrado por grupo negociador; Presentación de proyecto de contrato; Obligación de comunicar
Qué resolvió
1. A partir del 01.04.2017, el empleador no se encuentra facultado para extender beneficios de manera unilateral, pues dicha institución, a partir de la fecha antes indicada, se encuentra regulada por el precitado artículo 322 del Código del Trabajo –incluidas las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.940-. 2.
Datos del documento
| Número | 1024/17 |
|---|---|
| Fecha | 21 de febrero de 2018 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |