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Dictamen 1024/17 de 2018

21 de febrero de 2018 · Sindical/colectivo

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Convenio colectivo celebrado por grupo negociador; Presentación de proyecto de contrato; Obligación de comunicar

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1. A partir del 01.04.2017, el empleador no se encuentra facultado para extender beneficios de manera unilateral, pues dicha institución, a partir de la fecha antes indicada, se encuentra regulada por el precitado artículo 322 del Código del Trabajo –incluidas las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.940-. 2.

Número1024/17
Fecha21 de febrero de 2018
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)