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Dictamen 1033/51 de 1999

24 de febrero de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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No resulta procedente exigir a la empresa Compañía Minera C.D.E. Fachinal Ltda., pagar a los trabajadores respecto de los cuales se ha puesto término a su relación laboral, las compensaciones previstas en el artículo 73 del Código del Trabajo, conjuntamente con el denominado Bono de Feriado Anual establecido en la cláusula décima del contrato colectivo suscrito el 01.09.96.

Número1033/51
Fecha24 de febrero de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)