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Dictamen 1034/52 de 1999

24 de febrero de 1999 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Jornada escolar completa diurna

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1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales.

Número1034/52
Fecha24 de febrero de 1999
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)