Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1034/52 de 1999
Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Jornada escolar completa diurna
Qué resolvió
1) Los Establecimientos que se incorporan al régimen de jornada escolar completa diurna están obligados a destinar 2 horas cronológicas semanales de las actividades curriculares no lectivas convenidas con los profesionales de la educación a labores técnico pedagógicas de equipo, siempre que éstos se encuentren afectos a una jornada de trabajo de 20 o más horas cronológicas semanales.
Datos del documento
| Número | 1034/52 |
|---|---|
| Fecha | 24 de febrero de 1999 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |