Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1036/50 de 1996
Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial
Qué resolvió
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1036/50 |
|---|---|
| Fecha | 8 de febrero de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |