Generado con IA por Unholster

Dictamen 1036/50 de 1996

8 de febrero de 1996 · Jornada/tiempo

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

Ver el documento en la DT

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Número1036/50
Fecha8 de febrero de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)