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Dictamen 1038/54 de 2002

28 de marzo de 2002 · Sindical/colectivo

Organización Sindical; Bienes Sindicales; Destino; Directores; Cambio de Funciones; Directores Sindicales; Responsabilidad; Patrimonio Sindical

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1) El producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial, son del dominio exclusivo del sindicato. 2) No existe inconveniente legal para que el sindicato destine los fondos de la venta de sus bienes, a la creación de un fondo de ayuda escolar para ser distribuido entre sus asociados en el mes de marzo, en las condiciones señaladas en este dictamen.

Número1038/54
Fecha28 de marzo de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)