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Dictamen 1064/55 de 1996

12 de febrero de 1996 · Previsión/cotizaciones

Contrato individual; Cotizaciones; Obligatoriedad; Trabajador jubilado

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Un trabajador jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, que continúa laborando, con contrato de trabajo con un empleador del sector privado, no está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la obligación existente de cotizar para salud y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en cuanto a la legislación laboral aplicable, es la común…

Número1064/55
Fecha12 de febrero de 1996
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)