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Dictamen 107/8 de 2004

9 de enero de 2004 · Jornada/tiempo

1) Descanso Compensatorio. Duración. 2) Descanso dentro de la jornada. Duración. Descanso dentro de la jornada. Objeción. 3) Remuneraciones.

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1) No se ajusta a derecho el sistema consistente en laborar 6 turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 en la semana, por cuanto infringe las normas sobre descanso compensatorio. 2) El tiempo mínimo que deberá disponer el trabajador para hacer uso de la colación es de media hora diaria, lapso en el cuál no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador.

Número107/8
Fecha9 de enero de 2004
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)