Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 107/8 de 2004
1) Descanso Compensatorio. Duración. 2) Descanso dentro de la jornada. Duración. Descanso dentro de la jornada. Objeción. 3) Remuneraciones.
Qué resolvió
1) No se ajusta a derecho el sistema consistente en laborar 6 turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 en la semana, por cuanto infringe las normas sobre descanso compensatorio. 2) El tiempo mínimo que deberá disponer el trabajador para hacer uso de la colación es de media hora diaria, lapso en el cuál no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador.
Datos del documento
| Número | 107/8 |
|---|---|
| Fecha | 9 de enero de 2004 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |