Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1079/60 de 2004
Gratificación Legal. Derecho de opción.
Qué resolvió
La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en forma definitiva y que dicho beneficio tuviera el carácter de garantizado.
Datos del documento
| Número | 1079/60 |
|---|---|
| Fecha | 12 de marzo de 2004 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |