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Dictamen 1079/60 de 2004

12 de marzo de 2004 · Remuneración

Gratificación Legal. Derecho de opción.

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La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en forma definitiva y que dicho beneficio tuviera el carácter de garantizado.

Número1079/60
Fecha12 de marzo de 2004
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)