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Dictamen 1084/57 de 2002

3 de abril de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Interpretación

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El Liceo Comercial A-25, se encuentra facultado para exigir que las actividades curriculares no lectivas destinadas a Consejo Técnico de Profesores sean cumplidas en un horario determinado, quedando, el resto de las citadas actividades de libre disposición horaria, de acuerdo con lo convenido en la cláusula Nº 2.1.4. del contrato colectivo vigente.

Número1084/57
Fecha3 de abril de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)