Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 110/1 de 2009
- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.
Qué resolvió
1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en el cuerpo del presente informe.
Datos del documento
| Número | 110/1 |
|---|---|
| Fecha | 8 de enero de 2009 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |