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Dictamen 110/1 de 2009

8 de enero de 2009 · Remuneración

- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.

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1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en el cuerpo del presente informe.

Número110/1
Fecha8 de enero de 2009
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)