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Dictamen 1108/50 de 2001

21 de marzo de 2001 · Término/despido/finiquito

Continuidad de Giro; Indemnización; Privilegio; Tope; Indemnización Legal; Incremento Previsional; Quiebra; Indemnización; Indemnización Sustitutiva;

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1) Los topes para el pago privi­legiado de las indemnizaciones legales y convencio­nales labo­rales del artículo 61, inciso 4°, del Código del Traba­jo, se aplican en caso de empresas en quie­bra, o con decla­ración en continuidad de giro; 2) Los mismos topes, actual­mente fijados en el artículo 61, inciso 4°, del Código del Trabajo, rigen igual­mente para los trabaja­dores ingresa­dos a la empresa con anteriori­dad…

Número1108/50
Fecha21 de marzo de 2001
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)