Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1108/50 de 2001
Continuidad de Giro; Indemnización; Privilegio; Tope; Indemnización Legal; Incremento Previsional; Quiebra; Indemnización; Indemnización Sustitutiva;
Qué resolvió
1) Los topes para el pago privilegiado de las indemnizaciones legales y convencionales laborales del artículo 61, inciso 4°, del Código del Trabajo, se aplican en caso de empresas en quiebra, o con declaración en continuidad de giro; 2) Los mismos topes, actualmente fijados en el artículo 61, inciso 4°, del Código del Trabajo, rigen igualmente para los trabajadores ingresados a la empresa con anterioridad…
Datos del documento
| Número | 1108/50 |
|---|---|
| Fecha | 21 de marzo de 2001 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |