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Dictamen 1113/100 de 2000

21 de marzo de 2000 · Estatutos especiales

Colegios particulares subvencionados; Ley Nº19.648; Titularidad

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1) La expresión años que se consig­na en el artículo único de la Ley Nð 19.648, debe en­tenderse referida a un período de doce meses, cual­quiera sea el día en que el mismo se ini­cie. 2) Las fracciones de meses de pres­tación de servicios no pueden esti­marse como un nuevo año para los efec­tos de acce­der al benefi­cio de la titula­ridad prevista en la Ley Nð 19.­648.

Número1113/100
Fecha21 de marzo de 2000
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)