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Dictamen 1124/29 de 2003

27 de marzo de 2003 · Contrato indiv./relación

Contrato de trabajo. Redacción idioma extranjero. Obligación empleador.

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La obligación de escriturar el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales que establece el artículo 9° del Código del Trabajo, supone necesariamente la obligación de extender un ejemplar en idioma español, o acompañar la respectiva traducción aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado para tal efecto.

Número1124/29
Fecha27 de marzo de 2003
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)