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Dictamen 1129/63 de 1998

13 de marzo de 1998 · Remuneración

Remuneraciones; Descuentos; Días no laborados; Gratificación convencional; Cláusula tácita; Beneficios

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1) No existe inconveniente jurídico para que Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole pague al trabajador que falta a sus labores a causa de una licencia médica o sin causa justificada una gratificación anual de monto inferior al beneficio pactado en la cláusula 14 del contrato colectivo suscrito el 30.06.97. 2) Sociedad Productores de Leche S.A.

Número1129/63
Fecha13 de marzo de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)