Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1129/63 de 1998
Remuneraciones; Descuentos; Días no laborados; Gratificación convencional; Cláusula tácita; Beneficios
Qué resolvió
1) No existe inconveniente jurídico para que Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole pague al trabajador que falta a sus labores a causa de una licencia médica o sin causa justificada una gratificación anual de monto inferior al beneficio pactado en la cláusula 14 del contrato colectivo suscrito el 30.06.97. 2) Sociedad Productores de Leche S.A.
Datos del documento
| Número | 1129/63 |
|---|---|
| Fecha | 13 de marzo de 1998 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |