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Dictamen 1132/24 de 2009

24 de marzo de 2009 · Previsión/cotizaciones

Contrato individual. Cotizaciones. Obligatoriedad Trabajador Jubilado.

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Un pensionado o jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que trabaja posteriormente para una empresa de seguridad del sector privado, y que ha debido afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, por esta nueva actividad, está obligado a cotizar en una AFP.

Número1132/24
Fecha24 de marzo de 2009
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)