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Dictamen 1137/57 de 1996

19 de febrero de 1996 · Otros

Ingreso mínimo; Inasistencia; Incidencia

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Los trabajadores por día que no concurren a prestar servicios durante todos los días del mes que, de acuerdo a lo pactado, les corresponde laborar, a causa de inasistencia, no pierden el derecho a percibir el ingreso mínimo mensual, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Número1137/57
Fecha19 de febrero de 1996
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)