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Dictamen 1145/62 de 2004

16 de marzo de 2004 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud. Remuneración. Nivelación categorías D, E y F, art. 5º, Ley 19.378.

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Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que cumplieron con la nivelación de las remuneraciones exigida por el artículo 5° de la ley 19.813, están facultadas para complementar con el excedente de los recursos destinados a esa nivelación, el aporte Per Cápita del Plan de Salud Familiar que estuviere a su cargo.

Número1145/62
Fecha16 de marzo de 2004
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)