Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1158/53 de 1995
Jornada de trabajo Locomoción colectiva urbana. Horas extraordinarias Procedencia Locomoción colectiva urbana.
Qué resolvió
1) El personal de choferes de locomoción colectiva urbana se en cuentra afecto a la jornada de trabajo ordinaria contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, pudiendo ésta cumplirse por turnos pactados conforme lo autoriza el artículo 26 del mismo cuerpo legal. 2) Este mismo personal puede, en todo caso, desempeñar dos horas extraordinarias por día.
Datos del documento
| Número | 1158/53 |
|---|---|
| Fecha | 14 de febrero de 1995 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |