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Dictamen 1158/53 de 1995

14 de febrero de 1995 · Trabajadores especiales

Jornada de trabajo Locomoción colectiva urbana. Horas extraordinarias Procedencia Locomoción colectiva urbana.

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1) El personal de choferes de locomoción colectiva urbana se en cuentra afecto a la jornada de trabajo ordinaria contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, pudiendo ésta cumplirse por turnos pactados conforme lo autoriza el artículo 26 del mismo cuerpo legal. 2) Este mismo personal puede, en todo caso, desempeñar dos horas extraordinarias por día.

Número1158/53
Fecha14 de febrero de 1995
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)