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Dictamen 1174/58 de 1999

3 de marzo de 1999 · Remuneración

Remuneraciones; Descuentos; Pérdida de herramientas y elementos de trabajo; Legalidad de cláusula

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No se ajusta a derecho la cláusula contractual que estipula que en caso de pérdida, extravío o deterioro de elementos de protección del trabajador o de herramientas a su cargo, se descontará su valor residual con un tope del 15% de su remuneración mensual, y ello sobre la base de una tabla de depreciación elaborada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa.

Número1174/58
Fecha3 de marzo de 1999
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)