Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1176/59 de 2002
Ley 19.715; Término de contrato; Oportunidad; Indemnización legal por años de servicio; Prórroga de contrato; Procedencia
Qué resolvió
1) El término de la relación laboral en conformidad al plan especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, debe operar una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación del otorgamiento del beneficio previsional correspondiente y el empleador pague o ponga a su disposición el total de la indemnización que le corresponda en virtud del citado precepto…
Datos del documento
| Número | 1176/59 |
|---|---|
| Fecha | 11 de abril de 2002 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |