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Dictamen 1187/18 de 2010

10 de marzo de 2010 · Género/protección

1) Derechos Fundamentales. Principio de no discriminación. Igualdad de remuneraciones. 2) Principio de igualdad de remuneraciones. Personas del mismo sexo.

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1) El objetivo o finalidad de la ley Nº20.348, que incorporó el artículo 62 bis en el Código del Trabajo, es eliminar situaciones de discriminación que puedan afectar a las mujeres en el ámbito remuneracional, en razón de género. 2) La citada disposición legal sólo está referida a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y no comprende tal igualdad entre personas del mismo sexo.

Número1187/18
Fecha10 de marzo de 2010
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)