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Dictamen 1189/26 de 2007

29 de marzo de 2007 · Subcontratación

Empresas de Servicios Transitorios. Concepto. Alcance.

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Las actividades de selección, formación y capacitación de trabajadores, y otras afines a la gestión de recursos humanos efectuados por agencias o empresas de empleo no constituidas como empresas de servicios transitorios, y que no implican en caso alguno la puesta a disposición de trabajadores, no constituye una vulneración al contenido de la norma del artículo 183-L del Código del Trabajo.

Número1189/26
Fecha29 de marzo de 2007
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)