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Dictamen 1199/63 de 2002

11 de abril de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Extensión de Beneficios; Aporte Sindical; Descuento; Licencia Médica; Monto

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1) El monto a descontar por aporte sindical de la remuneración del trabajador al cual el empleador le ha hecho extensivos los beneficios de instrumento colectivo celebrado por un sindicato, cumplidos los supuestos legales, asciende al 75% de la cuota mensual ordinaria del respectivo sindicato. 2) El Banco Do Brasil S.A.

Número1199/63
Fecha11 de abril de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)