Generado con IA por Unholster

Dictamen 1214/56 de 1997

11 de marzo de 1997 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso

Ver el documento en la DT

Los Directores Sindicales que prestan sus Servicios en faenas sujetas a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, tienen derecho a gozar de los permisos sindicales en la forma y oportunidad que establece el artículo 249 y siguiente del Código del Trabajo.

Número1214/56
Fecha11 de marzo de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)