Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1216/66 de 2002
Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Comunicación; Obligatoriedad; Omisión; Efectos
Qué resolvió
1.- A contar del 1º de diciembre de 2001, fecha de publicación de la ley 19.759, se encuentra derogado tácita y parcialmente el inciso 1º del artículo 318 del Código del Trabajo, sólo en lo que respecta a la facultad del empleador para comunicar a los demás trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato colectivo.
Datos del documento
| Número | 1216/66 |
|---|---|
| Fecha | 15 de abril de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |