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Dictamen 1216/66 de 2002

15 de abril de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Comunicación; Obligatoriedad; Omisión; Efectos

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1.- A contar del 1º de diciembre de 2001, fecha de publicación de la ley 19.759, se encuentra derogado tácita y parcialmente el inciso 1º del artículo 318 del Código del Trabajo, sólo en lo que respecta a la facultad del empleador para comunicar a los demás trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato colectivo.

Número1216/66
Fecha15 de abril de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)