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Dictamen 1217/59 de 1997

11 de marzo de 1997 · Sindical/colectivo

Personal aerolineas extranjeras; Normas aplicables; Organizaciones sindicales; Derecho de sindicalización

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1) United Air Lines debe acogerse al cumplimiento de las leyes laborales Chilenas, si acaso desarrolla actividades empresariales en Chile bajo los supuestos de hecho que generan la posibilidad de aplicación de dichas normas. 2) El Código del Trabajo le concedería al personal de vuelo de United Air Lines destinado en Santiago, nacionales o extranjeros, en el evento de estar vinculados laboralmente a ella, los mismos…

Número1217/59
Fecha11 de marzo de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)