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Dictamen 1224/65 de 1998

23 de marzo de 1998 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo

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a) Es lícito, y se ajusta a derecho, que el empleador exija el cumplimiento de la cláusula del contrato colectivo vigente referida al pago de los permisos sindicales, cuando habiendo existido un acuerdo innominado y tácito entre la Empresa y el Sindicato recurrente sobre el particular, éste ha sido revocado por una declaración formal y explícita de las partes, contenida en el contrato colectivo vigente, y confirmada…

Número1224/65
Fecha23 de marzo de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)