Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1224/65 de 1998
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo
Qué resolvió
a) Es lícito, y se ajusta a derecho, que el empleador exija el cumplimiento de la cláusula del contrato colectivo vigente referida al pago de los permisos sindicales, cuando habiendo existido un acuerdo innominado y tácito entre la Empresa y el Sindicato recurrente sobre el particular, éste ha sido revocado por una declaración formal y explícita de las partes, contenida en el contrato colectivo vigente, y confirmada…
Datos del documento
| Número | 1224/65 |
|---|---|
| Fecha | 23 de marzo de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |