Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1228/56 de 1995
Jornada discontinua Procedencia.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal que se desempeña como auxiliar en el Colegio Particular Instituto Bernardo O'Higgins, la norma del inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos dichos trabajadores a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales.
Datos del documento
| Número | 1228/56 |
|---|---|
| Fecha | 16 de febrero de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |