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Dictamen 1228/62 de 1999

8 de marzo de 1999 · Remuneración

Remuneraciones; Descuentos; Inasistencia; Personal docente

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1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sábados, domingos y festivos comprendidos dentro del período de paralización de actividades del personal docente, respecto de aquellos profesionales de la educación afectos a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes.

Número1228/62
Fecha8 de marzo de 1999
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)