Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1230/58 de 1995
Indemnización legal por años de servicio Pago en mensualidades. Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad de cláusula.
Qué resolvió
La cláusula décima octava del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa Textiles Rubio S.A.I.C. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituida en la misma, se encuentra ajustada a derecho en cuanto establece que la Empresa podrá pagar en cuotas mensuales y sucesivas la indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Datos del documento
| Número | 1230/58 |
|---|---|
| Fecha | 16 de febrero de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |