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Dictamen 1230/58 de 1995

16 de febrero de 1995 · Sindical/colectivo

Indemnización legal por años de servicio Pago en mensualidades. Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad de cláusula.

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La cláusula décima octava del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa Textiles Rubio S.A.I.C. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituida en la misma, se encuentra ajustada a derecho en cuanto establece que la Empresa podrá pagar en cuotas mensuales y sucesivas la indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Número1230/58
Fecha16 de febrero de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)