Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 124/2 de 2002
Negociación colectiva; Aporte sindical; Procedencia
Qué resolvió
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del…
Datos del documento
| Número | 124/2 |
|---|---|
| Fecha | 11 de enero de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |