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Dictamen 1262/41 de 2005

30 de marzo de 2005 · Jornada/tiempo

1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal de Vigilancia.2.-Jornada de Trabajo. Duración.2.1.Horas Extraordinarias.Cálculo.2.2.Horas…

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1) Los vigilantes privados y las personas que desarrollan funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a partir del 1º de enero de 2005, se encuentran afectos a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.759.

Número1262/41
Fecha30 de marzo de 2005
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)