Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1262/41 de 2005
1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal de Vigilancia.2.-Jornada de Trabajo. Duración.2.1.Horas Extraordinarias.Cálculo.2.2.Horas…
Qué resolvió
1) Los vigilantes privados y las personas que desarrollan funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a partir del 1º de enero de 2005, se encuentran afectos a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.759.
Datos del documento
| Número | 1262/41 |
|---|---|
| Fecha | 30 de marzo de 2005 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |