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Dictamen 1268/71 de 1999

9 de marzo de 1999 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; Afiliación; Contrato individual; Existencia

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1) No resulta procedente que los trabajadores de las Empresas; Coelsa Computación y Electrónica S.A.; Industrial y Comercial Mellafe y Salas Ltda.; y otras se afilien al Sindicato de Trabajadores constituido en la Empresa Servicios Administrativos M y S Ltda., SAMS Ltda . 2) Los trabajadores contratados por la Empresa SAMS Ltda., detentan efectivamente la calidad de trabajadores dependientes de dicha Empresa.

Número1268/71
Fecha9 de marzo de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)