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Dictamen 1274/43 de 2005

31 de marzo de 2005 · Trabajadores especiales

1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal Embarcado o Gente de Mar. 2.-Horas Extraordinarias. Personal Embarcado o Gente de Mar.

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1) El artículo 109 del Código del Trabajo, que establece una jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales, no ha sido modificado a raíz de la disminución de la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo dispuesta por el inciso 1º del artículo 22 del mismo cuerpo legal.

Número1274/43
Fecha31 de marzo de 2005
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)