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Dictamen 1277/63 de 2004

26 de marzo de 2004 · Trabajadores especiales

Trabajador Portuario. Garantías. Constitución.

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No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya las garantías que el decreto Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige a las empresas de muellaje, a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.

Número1277/63
Fecha26 de marzo de 2004
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)