Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 13/6 de 2004
1) Terminación contrato individual. Causales. Plazo de Preaviso. Procedencia. 2) Feriado. Compensación. Procedencia. 3) Finiquito. Ratificación.
Qué resolvió
1) El empleador que invoca como causal de terminación de la relación laboral la contenida en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, no se encuentra obligado a dar el aviso correspondiente con treinta días de anticipación. 2) Cualquiera que sea la causa del despido o de término del contrato del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía derecho a la fecha de la conclusión de los…
Datos del documento
| Número | 13/6 |
|---|---|
| Fecha | 5 de enero de 2004 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |