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Dictamen 1303/64 de 2004

26 de marzo de 2004 · Fiscalización/multas

Negociación Colectiva. Huelga. Ultima Oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga. Alcance. Prácticas Antisindicales. Reintegro individual. Multa.

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1.- Cuando el legislador ha manifestado su voluntad de impedir el reemplazo de dependientes durante la huelga lo ha hecho refiriéndose al cumplimiento de la función que realiza el respectivo trabajador involucrado en el proceso. Consecuente con esto, la época en que el reemplazante es contratado pierde relevancia.

Número1303/64
Fecha26 de marzo de 2004
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)