Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1310/31 de 2003
Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia
Qué resolvió
Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios contenidos en un contrato colectivo, les asiste la obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo aún en el evento que dichos dependientes celebren, posteriormente, un convenio colectivo a la luz del artículo 314 bis, del mismo cuerpo legal, con iguales beneficios que los obtenidos por la organización…
Datos del documento
| Número | 1310/31 |
|---|---|
| Fecha | 4 de abril de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |