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Dictamen 1310/31 de 2003

4 de abril de 2003 · Sindical/colectivo

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia

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Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios contenidos en un contrato colectivo, les asiste la obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo aún en el evento que dichos dependientes celebren, posteriormente, un convenio colectivo a la luz del artículo 314 bis, del mismo cuerpo legal, con iguales beneficios que los obtenidos por la organización…

Número1310/31
Fecha4 de abril de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)