Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1333/20 de 2008
- Naves pesqueras. Descanso en tierra. Duración. - Naves pesqueras. Descanso en tierra. Legalidad de Cláusula.
Qué resolvió
Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código del Trabajo , modificado por la Ley 20.167,el descanso mínimo en tierra previo al zarpe que pueden convenir las partes no puede ser inferior a cinco horas en puerto base. Por tanto, el convenio de 7 de diciembre de 2004 suscrito por la empresa Corpesca S.A.
Datos del documento
| Número | 1333/20 |
|---|---|
| Fecha | 27 de marzo de 2008 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |