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Dictamen 1337/24 de 2008

28 de marzo de 2008 · Otros

Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Reajustabilidad e intereses.

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La Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, debe pagarse debidamente reajustada en el mismo porcentaje de variación del I.P.C, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, más el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Número1337/24
Fecha28 de marzo de 2008
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)