Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 135/6 de 1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Obligación; Cumplimiento
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que el empleador cumpla con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, pagando directamente a las respectivas trabajadoras una suma de dinero acordada con cada una de ellas para solventar los gastos de sala cuna.
Datos del documento
| Número | 135/6 |
|---|---|
| Fecha | 8 de enero de 1996 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |