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Dictamen 135/6 de 1996

8 de enero de 1996 · Género/protección

Protección a la maternidad; Salas cunas; Obligación; Cumplimiento

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No resulta jurídicamente procedente que el empleador cumpla con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, pagando directamente a las respectivas trabajadoras una suma de dinero acordada con cada una de ellas para solventar los gastos de sala cuna.

Número135/6
Fecha8 de enero de 1996
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)